Objetivo: Explicar qué son las Gratificaciones, proporcionar instrucciones sobre sus cálculos y otros conceptos relacionados para su tratamiento en Buk.


Alcance / Limitaciones: Este artículo explica los conceptos y metodologías de cálculo claves sobre las Gratificaciones en Chile a modo de ejemplificar con conceptos y ejemplos para el correcto tratamiento de este concepto en plataforma. 


Según la Dirección del Trabajo, existen dos tipos de Gratificaciones que tienen distintos alcances. Por un lado, la Gratificación Legal regulada por el capítulo V del Código del Trabajo. Esta aplica para aquellos colaboradores cuyo contrato no se haya pactado algún tipo de gratificación, o en los casos en que las partes hayan pactado una Gratificación cuyo monto resulte inferior a la cantidad que corresponde pagar como concepto de Gratificación Legal. También se estipula que es aplicable a todas las empresas o establecimientos, con excepción de las cooperativas, mientras persigan fines de lucro y generen utilidades o excedentes líquidos en su giro.


Por otra parte, tenemos la Gratificación Convencional, que se subdivide en Garantizada o No Garantizada. En cuanto a la Gratificación Garantizada, según el artículo 50 del Código del Trabajo, el  empleador puede eximirse de la obligación de pagar la gratificación en proporción a las utilidades de la empresa, siempre y cuando la empresa no haya obtenido utilidades líquidas durante el respectivo ejercicio comercial. Estos acuerdos se dejan estipulados en los contratos individuales o en instrumentos colectivos de trabajo, donde se indica el monto, la forma de pago y todas las condiciones de la Gratificación convencional que se hayan estipulado entre las partes. En su lugar, el empleador debe pagar el 25% de todas las remuneraciones considerándose todas las contraprestaciones en dinero y adicionales como retribución de los servicios prestados para el empleador, por ejemplo, sobresueldo, comisión, bonos, etc. En resumen, se deben considerar todos los conceptos que tengan el carácter de remuneración cuyo pago sea mensual. 


En cuanto a la Gratificación Covencional No Garantizada, esta se basa en la posibilidad de que la empresa genere beneficios económicos. Esto está relacionado con el desempeño comercial de la empresa. 


Definiciones: 


- Gratificación: La Gratificación es un tipo de remuneración que corresponde a una parte de las utilidades con las que el empleador beneficia al salario del colaborador. Hay dos formas de otorgarlo, una de ellas es la Gratificación Legal donde basádonse en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que generan utilidades netas en sus operaciones, deberán otorgar anualmente una gratificación a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de las utilidades. La segunda opción es la Gratificación Convencional la cuál se apega al artículo 50 del Código del Trabajo donde la proporción que el empleador paga a los colaboradores será el 25% de las remuneraciones mensuales devengadas durante el ejercicio comercial respectivo, con un límite de 4,75 ingresos mínimos mensuales. 


Sustento Legal y Aplicaciones: Este artículo se basa en el artículo 47 y 50 del Código del Trabajo, así como en la información proporcionada por la Dirección del Trabajo a través de los enlaces compartidos en el pie de página.


Teniendo en cuenta lo anterior, es importante considerar los siguientes aspectos. En el caso de una empresa con múltiples establecimientos y contabilidad separada, se debe calcular y pagar la Gratificación de forma independiente para cada establecimiento, teniendo en cuenta los resultados de cada balance respectivo. La utilidad se determina según el monto establecido por el Servicio de Impuestos Internos al liquidar el Impuesto a la Renta, sin deducir las pérdidas de años anteriores. Además, la utilidad líquida se obtiene al restar el diez por ciento del capital propio del empleador. Los trabajadores, sindicatos y delegados del personal tienen la opción de solicitar al Servicio de Impuestos Internos la certificación de las utilidades líquidas obtenidas por la empresa para determinar el pago de las gratificaciones correspondientes.


Una vez definida la gratificación a pagar para tu empresa, podrás elegir la modalidad de pago. Según la información proporcionada por la DT, puedes optar por el sistema de prorrateo regulado por el artículo 47. Este sistema requiere que el empleador pague al menos el 30% de las utilidades líquidas obtenidas en el ejercicio comercial como gratificación. El monto para cada trabajador se calcula proporcionalmente según lo devengado durante el año, incluyendo las contraprestaciones en dinero y beneficios evaluables en dinero. No hay límite para los montos resultantes de este sistema. Por otro lado, el sistema de abono del 25%, definido en el artículo 50, permite al empleador eximirse de pagar gratificaciones en proporción a las utilidades de la empresa, siempre y cuando pague al trabajador el 25% de las remuneraciones devengadas en el mismo período. Sin embargo, el tope máximo de la gratificación en este sistema no puede exceder de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. En ambos sistemas, se deben considerar todas las remuneraciones en dinero y especie evaluables en dinero que el trabajador recibe mensualmente.


El empleador tiene la opción de otorgar anticipos de gratificación sin haber elegido previamente alguno de los sistemas mencionados. En el caso de no haber trabajado el ejercicio completo, el tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales se aplica proporcionalmente al tiempo trabajado. El empleador puede pagar el 25% en una sola oportunidad o en varios anticipos a lo largo del año.


Es importante destacar que las sumas pagadas como gratificaciones están sujetas a los mismos descuentos y cotizaciones que las demás remuneraciones. Las cotizaciones correspondientes deben declararse y pagarse dentro de los primeros diez días del mes de mayo. Los anticipos de gratificación también están sujetos a cotizaciones y deben declararse y pagarse dentro de los primeros diez días del mes siguiente a su pago.


En el caso de que un colaborador esté en licencia y el empleador decida pagar la gratificación mensualmente anticipándola, no será obligación del empleador pagar la parte correspondiente al período en que el colaborador estuvo bajo licencia médica. En ese caso, será responsabilidad del organismo de salud pertinente cumplir con dicha obligación.


Por último, podrás configurar todos los aspectos de cálculo en las "Opciones de Gratificaciones" la cuál podrás ubicar en los "Parámetros Generales" en la sección de "Empresas" donde dentro de las opciones disponibles tendrás la libertad de editar aspectos como si pagarás o no gratificación (de sistema), si considerarás o no HHEE, o si proporcionarás tope en caso de licencias... recuerda que estas configuraciones se aplicarán si utilizas la gratificación de sistema, es decir, utilizando el cálculo automático de las remuneraciones afectas a gratificación que están en plataforma si pagarás el concepto de forma anticipada mes a mes mediante el cálculo del 25% de los ítems imponibles. 






Proceso en Plataforma Individual: Si pagarás el concepto mediante el cálculo del 25% de las remuneraciones imponibles, podrás configurar los ítems de forma individual que desees para que se incluyan dentro del cálculo de semana corrida de los colaboradores, recuerda que el cálculo final de la gratificación que figurará en la liquidación variará según las configuraciones establecidas en la configuración empresa - sección "Gratificación". 


Para configurar los ítems debes realizarlo desde "ítems" en la sección de "Haberes" detallando que se incluya el concepto en la base de cálculo de la "Gratifación":




Considera que también puedes crear una fórmula del ítem "Gratificación" para que puedas pagarlo según la metodología que hayas elegido, sólo debes tener en cuenta que el cógido del nombre del concepto deberá ser "gratificacion". En ese caso debes seleccionar en la configuración empresa que tu compañía no pagará gratifcación y asignar tu ítem formulado a tus colaboradores.


Proceso en Plataforma Masivo: Si pagarás el concepto mediante el cálculo del 25% de las remuneraciones imponibles, podrás configurar los ítems de forma masiva de modo que se incluyan dentro del cálculo de semana corrida de los colaboradores, para ello puedes dirigirte hasta los Importadores y seleccionar el importador de "Estructura Ítems (modificador)" seleccionado la casilla de "Base Gratificación":





Edita la información que necesites, luego sube el template y asigna el concepto a quien corresponda.


¡De esta forma puedes ingresar el concepto de Gratificación en Buk!


Recuerda, si necesitas ayuda puedes contactarnos a través de nuestro chat o correo, 

¡Felices te ayudamos! 



Requisitos mínimos Pricing:

  • Base: Gestión de personas Esencial.
  • Módulos: Remuneraciones.


Fuentes de Información: 


¿Cómo se calcula el monto que debe pagarse por semana corrida? (s. f.-b). DT - Consultas. 

https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60203.html


¿El trabajador que tiene distribuida su jornada semanal en menos de cinco días tiene derecho a la semana corrida? (s. f.). DT - Consultas. https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60206.html


Historia de la Ley - Biblioteca del Congreso Nacional. (s. f.).

https://www.bcn.cl/historiadelaley/historia-de-la-ley/vista%20expandida/4501/#:~:text=Al%20respecto%2C%20el%20art%C3%ADculo%2045,quienes%20%20%20%20%20reciben%20rem%20uneraci%C3%B3n%20mensual%2D%2C%20la


¿Se puede calcular en forma mensual el monto que corresponde pagar por concepto de semana corrida? (s. f.-a). DT - Consultas.

https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60210.html


Palabras Claves: Semana corrida, cálculo semana corrida, ingresar semana corrida.


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