Objetivo:
El propósito de este artículo es explicar como la Ley Núm. 21.530 otorga un reconocimiento especial a los trabajadores y trabajadoras de la salud del sector privado por su labor durante la pandemia de COVID-19. Este reconocimiento se materializa en un beneficio llamado "Descanso Reparatorio", que concede 14 días hábiles de descanso.
Alcance / Limitaciones:
Este beneficio ha sido diseñado específicamente para aquellos que desempeñan funciones en establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, sin importar el tipo de contrato bajo el cual estén laborando. No obstante, para ser beneficiarios, estos trabajadores deben contar con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo, haber estado en servicio de manera ininterrumpida desde el 30 de septiembre de 2020 y continuar en funciones al momento de la publicación de la ley, esto es, al 2 de febrero de 2023 . Aquellos que trabajaron en modalidad exclusiva de teletrabajo recibirán solo siete días hábiles de "Descanso Reparatorio". Además, no tienen derecho al beneficio aquellos con facultades de representación del empleador. Por otra parte, los beneficiarios cuentan con un lapso de 3 años, contando desde la publicación de la ley, para hacer uso de este derecho.
Sustento Legal y Aplicaciones:
El beneficio otorgado se traduce en 14 días hábiles de descanso que pueden ser usados de manera total o parcial y es compatible con el uso de feriados y permisos. En caso de que un colaborador no haga uso total o parcial de este beneficio y finalice su relación laboral, la ley estipula que el empleador debe indemnizar los días pendientes. De acuerdo con el dictamen de la Dirección del Trabajo (DT), la indemnización se calcula considerando el valor de los días pendientes como días trabajados, por lo que deben ser incorporados a la remuneración del mes en el que concluye la relación laboral. Cualquier incumplimiento de las disposiciones de esta ley se sancionará según lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo.
Para ilustrarlo, si un colaborador tiene 7 días reparatorios pendientes y una remuneración fija de $1.200.000, su remuneración diaria sería de $40.000. Al multiplicarlo por los días pendientes, el empleador deberá pagar $280.000 por concepto de días reparatorios no disfrutados.
Este marco legal, firmado y promulgado el 23 de enero de 2023 por el Presidente de la República, Gabriel Boric Font, tiene como objetivo último honrar y agradecer la labor de estos profesionales de la salud, quienes han sido pilares esenciales durante la crisis sanitaria.
En Buk se podrán establecer estos días de Descanso Reparatorio que vendrán preestablecidos desde la configuración de "Tipos de Vacaciones".
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Módulos Requeridos:
- Base: Gestión de personas esencial.
Fuentes de Información:
Del Congreso Nacional, B. (s. f.). Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl/leychile.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1188552
ORD. n°423/12. (s. f.). DT - Normativa 3.0.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123853.html
Palabras Claves:
Descanso Reparatorio, días reparatorios, política de vacaciones, centros de salud, vacaciones reparatorias, editar política, asignar política, vacaciones, configuración, ley 21530.
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