Objetivo

El propósito de este artículo consiste en informar los días de vacaciones que corresponden según los años laborados, de acuerdo con la reforma de vacaciones que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2023 en México.


Alcance / Limitaciones: 

En México, las vacaciones son una prestación de ley, en otras palabras, se trata de un derecho irrenunciable para todas las personas trabajadoras. Esta prestación queda establecida en la relación laboral y el contrato de trabajo (individual o colectivo), celebrado entre el colaborador y la organización, forma parte de las condiciones de trabajo.


En función de los años de servicio y/o antigüedad que tiene el colaborador en la organización, van aumentando los días de vacaciones. Es importante mencionar que esta prestación conlleva el disfrute de los días de vacaciones con goce de sueldo y el pago de la correspondiente prima vacacional (por evento o por aniversario).


Definiciones: 

  • Vacaciones: corresponde a los días de descanso temporal que tiene derecho una persona, derivado del trabajo remunerado. 
  • Prima vacacional: es la cantidad de dinero adicional que el patrón concede y paga al trabajador para el goce de las vacaciones, también es una prestación de ley.


Sustento Legal y Aplicaciones: 

En nuestro país, este monto adicional al sueldo se convirtió en un derecho para los trabajadores tras incluirse en la Ley Federal del Trabajo hace poco más de 50 El sustento legal sobre las vacaciones se encuentra en la Ley Federal del Trabajo, específicamente en el Título Tercero Condiciones de Trabajo – Capítulo IV Vacaciones (del artículo 76 al artículo 81). 


En el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo se estipulan los días de vacaciones que corresponden según los años de servicio: 

  • Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
    A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.


Mientras que en el artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo se establece lo referente acerca de las vacaciones proporcionales, esto en consideración a las modalidades de contratación distintas a la relación de trabajo por tiempo indeterminado. 

  • Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.


Días de vacaciones por años laborados: 

En México, las vacaciones son progresivas, es decir, entre más años trabajados, más días de vacaciones le corresponden al colaborador. A continuación, se muestra el comparativo de los días de vacaciones a raíz de la reforma de vacaciones dignas.


De acuerdo con los años de servicio o antigüedad cumplidos en 2023, se tiene derecho a los días de vacaciones que se señalan por ley. 


Ejemplo: un colaborador ingresó a la organización el 07 de marzo de 2021, en su primer año laborado le correspondieron 6 días de vacaciones (07 de marzo de 2022), en cambio, para su segundo año laborado le corresponderían 14 días (07 de marzo de 2023).


Días de vacaciones proporcionales:

Ahora bien, seguro te has de preguntar ¿cómo se pagan las vacaciones si la persona trabajadora no tiene el año de servicios o labora de manera discontinua? En este caso, el colaborador también tiene derecho a días de vacaciones en proporción al número de días trabajados durante el año. 


Ejemplo: un colaborador trabajó del 10 de julio de 2023 al 10 de septiembre de 2023 (contrato de trabajo por obra o tiempo determinado), basándose en estos supuestos, los días de vacaciones proporcionales se obtienen de la siguiente manera:

  • Se calculan los días trabajados en el año: 63
  • Se dividen los días de vacaciones entre los días del año para obtener la parte proporcional por día: 12/365 = 0.0329
  • Se determinan los días de vacaciones proporcionales, es decir, se multiplican los días laborados por la parte proporcional por día: 63 * 0.0329 = 2.0712
  • Como resultado, se tiene que al colaborador le corresponden 2.07 días de vacaciones proporcionales según los días laborados en el año. Ahora bien, para el pago de las vacaciones se debe considerar el sueldo diario, siguiendo con este ejemplo, es de $350.00 pesos, por consiguiente, se tiene que realizar el siguiente cálculo:
  • Sueldo Diario * Días de Vacaciones Proporcionales: $350.00 * 2.0712 = 724.9315
  • Finalmente, se tiene que el monto a pagar por concepto de vacaciones es de $724.93 pesos, correspondientes a 2.07 días de vacaciones proporcionales.


Cabe mencionar que en este artículo se señalan los días de vacaciones que corresponden por ley, si en tu organización ofrecen prestaciones superiores a las de ley, por ejemplo, 15 días de vacaciones en el primer año, con base en dicha política de vacaciones se deben realizar los cálculos correspondientes.


Módulos Requeridos:

  • Base: Gestión de personas.
  • Módulos: Software de Nómina.


Palabras Claves: 

Vacaciones, política de vacaciones, días de vacaciones, vacaciones dignas, prima vacacional, días de vacaciones proporcionales, años laborados, años de servicio, antigüedad.


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