Objetivo:
Este artículo proporciona información esencial sobre la gestión de colaboradores que no están obligados a cotizar al Sistema General de Pensiones. Abordaremos temas claves como: la configuración de forma individual y masiva, los cambios en el comprobante y PILA y la revisión desde los exportadores.
Alcance:
El alcance se extiende a los usuarios de Buk Colombia, específicamente para los perfiles administradores, que llevan a cabo el proceso de pago de su nómina con nuestra plataforma.
Definiciones:
Sistema General de Pensiones: El Sistema General de Pensiones tiene como objetivo garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez o muerte, mediante el reconocimiento de una pensión y prestaciones determinadas en la Ley. Si el extranjero no está obligado a cotizar pensiones, no se le descuentan los siguientes conceptos:
Pensión: La Pensión Obligatoria es un plan de ahorro obligatorio que construyes durante toda la vida laboral, bien sea como trabajador independiente o como dependiente.
Fondo de Solidaridad Pensional: El Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) es una cuenta especial de la Nación, destinada a subsidiar las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los Sistemas de Seguridad Social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Tiene dos subcuentas: una de Solidaridad y otra de Subsistencia.
Aporte Voluntario a Pensiones Obligatorias: El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un instrumento adicional y complementario al ahorro en la cuenta de capitalización individual obligatoria en una AFP, cuyo objetivo principal es aumentar el monto de la pensión o compensar períodos no cotizados.
Sustento Legal y Aplicaciones:
Para todo lo relacionado al contenido de la PILA, nos basamos en el Anexo Técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos.
Proceso en la plataforma:
Si tienes colaboradores extranjeros que no están obligados a cotizar al Sistema General de Pensiones, puedes gestionarlos de forma individual y masiva en la plataforma. Ten en cuenta que el cambio aplica desde el periodo en el que estés realizando el cambio, es decir, si lo realizas en Marzo 2024, desde este mes tendrás el cambio, mas no en meses hacia atrás.
De forma individual: Dirígete a la ficha de tu colaborador y haz clic sobre Previsión, una vez allí, en la sección de Pensión verás la opción Extranjero no obligado a cotizar Pensión que podrás tildar. Finalmente haz clic sobre Guardar y listo.
Importante mencionar que Ten en cuenta que esta opción es valida si el tipo de documento de tu colaborador es uno de los siguientes: Cédula de Extranjería, Pasaporte, Carné Diplomático, Salvoconducto de Permanencia, Permiso Especial de Permanencia. Si tildas el checkbox y tu colaborador tiene un tipo de documento diferente a los mencionados, el sistema no te permitirá guardar el cambio.
De forma masiva: Desde Importadores - Importadores - Previsión y Salud, selecciona la opción Extranjero no obligado a cotizar Pensión, descarga el template, e indica con un “Sí” cuáles son tus colaboradores con esta condición y por último haz clic en Seleccionar Archivo y listo.
Ahora bien, si no necesitas editar un colaborador existente sino crear un nuevo colaborador, desde Desde Importadores - Importadores - Empleados (Importador), también hemos dispuesto una columna para esto. Al igual que el template anterior, debes marcar con un “Sí” a tus extranjeros no obligados a cotizar pensión.
Desde estos dos importadores, hacemos la misma validación de los tipos de documento que te mencionamos en la edición individual, por lo que si, intentas cargar como "Sí" un número de documento diferente a los mencionados anteriormente, el sistema te alertará con el siguiente mensaje:
Para realizar revisiones, hemos disponibilizado la variable Extranjero no obligado a cotizar Pensión desde Exportadores - Personalizados - Nómina - Plan.
Ten presente que tus colaboradores con esta condición, no se les realiza descuento alguno por Pensión, Fondo de Solidaridad, Fondo de Subsistencia ni Aporte Voluntario a Pensiones Obligatorias. Además, como empleador, tampoco aportas Pensión por este colaborador. Por esta misma razón, en la PILA diligenciamos con X el Campo 7 - Extranjero no obligado a cotizar a pensiones, y en consecuencia no diligenciamos ciertos campos relacionados a pensión, como el Campo 31 - Código de la administradora de fondos de pensiones, Campo 36 - Número de días cotizados a pensión, Campo 42 - IBC pensión, entre otros.
Módulos Requeridos:
Base: Esencial.
Fuentes de Información:
Anexo Técnico 2. Aportes a Seguridad Social de Activos. Que pueden encontrar en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social (https://www.minsalud.gov.co)
Palabras Claves:
Extranjero, Extranjero no obligado a cotizar pensión, Sistema General de Pensiones, pensión, solidaridad, subsistencia, APV, Previsión. PILA
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