Objetivo:
El presente artículo busca ser una guía para comprender cómo Buk calcula el impuesto correspondiente a la parte tributable de una indemnización voluntaria.
Alcance / Limitaciones:
Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el Nº 13 del artículo 17 de la Ley Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo.
Debemos entender como indemnizaciones voluntarias a aquellas que nacen al término de la relación laboral y que pueden tener los siguientes orígenes:
De la mera liberalidad del empleador: este tipo de pago nace de manera voluntaria por parte del empleador.
Mutuo acuerdo de las partes: son aquellas pactadas voluntariamente, su base de cálculo puede ser libremente convenida, en función de los principios de autonomía de la voluntad y libertad de contratación.
Aclarado lo anterior debemos tener presente que el artículo 17, n° 13 de la Ley de Impuesto a la Renta dispone:
Artículo 17, número 13:
No constituye renta: La asignación familiar, los beneficios previsionales, la Indemnización sustitutiva del aviso previo indemnización, la Indemnización del feriado anual o vacaciones, la Indemnización por años de servicio y la Indemnización por meses de servicio hasta un máximo de un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses. Tratándose de dependientes del sector privado, se considerará remuneración mensual el promedio de lo ganado en los últimos 24 meses, excluyendo gratificaciones, participaciones, bonos y otras remuneraciones extraordinarias y reajustando previamente cada remuneración de acuerdo a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración y el último día del mes anterior al del término del contrato.
Sustento Legal y Aplicaciones:
Circular n°29 del 17 de mayo de 1991, Ley de Impuesto a la Renta, Tabla de Impuestos de Segunda Categoría.
Proceso en Plataforma Individual:
Siguiendo con el ejemplo del artículo ¿Cómo se calcula el monto no renta de la indemnización voluntaria?, consideremos que al trabajador se le hará el pago de una indemnización voluntaria que asciende a $150.000.000.
Por lo tanto, tenemos:
- Indemnización legal por años de servicio = $36.198.228
- Indemnización voluntaria = $150.000.000
- El tope del artículo 17 N°13 asciende a:
Tope monto no renta = Años de servicio x remuneración promedio últimos 24 meses
34 x $3.928.148 = $133.527.028 (tope)
Por lo tanto:
Indemnización Tributable = Indemnización Legal por años servicio + Indemnización Voluntaria - Tope
$36.198.228 + $150.000.000 - $133.527.028 = $52.671.200
Según lo indicado en la Circular n° 29 del 17 de mayo de 1991, "aquella parte de las indemnizaciones por años de servicio que exceda el límite máximo que no constituye renta para los efectos tributarios, se gravará con el impuesto único de segunda categoría bajo la modalidad de cálculo especial establecida en el artículo 46 de la Ley de la Renta"
El citado artículo, por su parte, describe el procedimiento para reliquidar dicho monto, el cual explicamos a continuación:
1. Se divide el monto total de la parte tributable de la indemnización por el número de meses a reliquidar (según fecha de desvinculación). En este caso será por 11 meses, desde enero a noviembre del 2023, considerando fecha de desvinculación diciembre del 2023.
$52.671.200 / 11 = $4.788.291
2. Se divide el monto resultante por el valor de la UTM del mes de pago, obteniendo el valor mensual en UTM. El valor de la UTM de diciembre de 2023 es $64.216
$4.788.291 / $64.216 = 74,565
3. En cada mes a reliquidar, se multiplica el monto resultante por el valor de la UTM de ese mes.
4. Se suma el monto resultante a la base tributable del mes calculado, obteniendo la nueva base tributable:
5. Calcular la diferencia de impuesto según lo ya pagado versus el nuevo impuesto:
Este nuevo impuesto se calcula según los tramos de la Tabla del Impuesto Único de Segunda Categoría del SII.
6. Las diferencias obtenidas son divididas por el valor de la UTM del mes donde se calcularon:
7. Posteriormente, se multiplica el valor obtenido por la UTM del mes de pago:
8. Finalmente, se suman los resultados, obteniendo el monto total del impuesto a pagar.
Este es el detalle de la reliquidación que verás en la ficha del trabajador, en la pestaña Ítems, en la sección Haberes.
El impuesto retenido se verá reflejado en la liquidación de sueldo del mes de pago de la indemnización, si es que al finiquitar escogiste la opción "Incluir en liquidación":
Módulos Requeridos:
- Base: Gestión de Personas Esencial
- Módulos: Remuneraciones
Palabras Claves:
Finiquito, Indemnización Voluntaria, Monto no Renta, Indemnización Tributable, Reliquidación, Impuesto.
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