Objetivo: 

En este artículo, te brindaremos información relevante sobre los requisitos y procedimientos para optar por la emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas en Chile. Conocer estos aspectos es fundamental para aquellos profesionales y contribuyentes que deseen operar bajo esta modalidad.


Alcance / Limitaciones: 

El artículo se enfoca en los requisitos específicos que deben cumplir los contribuyentes para emitir Boletas de Honorarios Electrónicas, así como en las características que deben tener estas boletas para ser válidas y legales. Por otra parte para poder optar por la emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas, los colaboradores deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber dado aviso de Inicio de Actividades.
  • Realizar actividades gravadas por el Art. 42° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 
  • No registrar anotaciones negativas en el sistema del SII que restrinjan el timbraje de boletas de honorarios. 
  • Tener clave para ingresar al sitio web del SII.


Por otra parte, las Boletas emitidas desde la web del SII tendrán una composición específica que incluye un código de barra único e irrepetible con los datos del documento, una numeración correlativa desde el uno al infinito e información del profesional o contribuyente emisor, incluyendo RUT, dirección y actividad.


Definiciones: 

  • Boletas de Honorarios Electrónicas: Son documentos tributarios utilizados en Chile para registrar operaciones realizadas por profesionales y contribuyentes sujetos a las normas del Artículo 42° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.


Sustento Legal y Aplicaciones:

Las Boletas de Honorarios Electrónicas deben cumplir con las características establecidas por la Resolución Ex. N° 1414, de 1978, dentro de estas características se detalla que la creación y generación de las mismas debe realizarse a través del sitio web del SII y establecer acuerdos entre el empleador y el colaborador mediante un contrato a honorarios donde se detallen los derechos, beneficios y condiciones laborales que se mantendrán durante la duración de la prestación del arrendamiento de un servicio o por la confección de una obra material. No obstante, la naturaleza de este contrato no implica subordinación o dependencia debido a que las partes solo se encontrarán vinculadas a una relación laboral que se limitará por el cumplimiento de un servicio en particular, en consecuencia, el colaborador podrá emitir tantas boletas de honorarios sean necesarias para respaldar la entrega del servicio u obra material en sí. 


Por esta razón y según información del SII, "el colaborador también podrá tener vínculos de dependencia con el mismo empleador con quien mantenga un contrato a honorarios siempre y cuando esté desarrollando otra actividad en forma independiente y el servicio sea prestado fuera del horario de trabajo habitual." Ahora bien, si el colaborador tiene esta clase de dobles contratos con el mismo u otro empleador, entonces el colaborador cotizará mes a mes por las obligaciones producidas a través de su contrato de dependencia y todas esas cotizaciones se tomarán en cuenta al momento de realizar la Declaración de Renta donde si su salario mensual como trabajador dependiente es inferior al límite máximo establecido para cotizaciones, es decir, cotizó durante el año por un monto menor al límite máximo multiplicado por 12 meses, entonces estará obligado a cotizar por los honorarios obtenidos hasta alcanzar ese límite anual. En otras palabras, si no alcanza a cotizar la totalidad del límite máximo anual por su trabajo dependiente, deberá cotizar por la diferencia para completar dicho límite con los ingresos obtenidos por boletas de honorarios. 


Para complementar, los colaboradores independientes que no estarán obligados a cotizar cumplirán las siguientes condiciones:

  • Aquellos que hayan percibido una renta anual inferior a 4 Ingresos Mínimos Mensuales.
  • Hombres de 55 años o más y las mujeres de 50 años o más.
  • Afiliados a otros sistemas previsionales distintos de las AFP (Dipreca, Capredena e IPS).
  • Los colaboradores a honorarios que a la vez son trabajadores dependientes y que en dicha calidad hayan cotizado por el tope imponible (año 2022 81,6 UF al 31.12.2022 valor $ 35.110,68), sólo podrán hacerlo de manera voluntaria si la diferencia entre la remuneración que se encuentren percibiendo durante el periodo en que coticen voluntariamente por sus honorarios y el ingreso máximo imponible, sea igual o superior a un ingreso mínimo mensual, es decir, deben cotizar al menos por el salario mínimo.
  • Pensionados por vejez o invalidez total.


En caso de cotizar, la Ley 21.113 introduce un nuevo sistema de cotización gradual para los colaboradores, manteniendo la obligatoriedad del pago de las cotizaciones a través de la Declaración Anual de Impuesto a la Renta desde el año 2019, utilizando el 10% de impuestos retenidos. Considera que desde el 1 de enero de 2023 el porcentaje de retención aumentó a un 13% que alcanzará un 17% en el 2028 mediante un alza gradual. A cambio de esta cotización, se les proporciona cobertura inmediata en todos los regímenes de seguridad social, que incluyen los siguientes beneficios:

  • Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS): Brinda protección en caso de invalidez o fallecimiento del colaborador, otorgando beneficios a sus beneficiarios.
  • Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP): Ofrece cobertura para los riesgos laborales, incluyendo accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo.
  • Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley Sanna): Proporciona apoyo económico a padres y madres para el cuidado de sus hijos menores en situaciones de enfermedad.
  • Licencias médicas y subsidios, pre y post natal, y post natal parental: Garantiza el respaldo económico para los colaboradores en caso de licencias médicas, pre y post natal, y post natal parental.
  • Pensiones: Se contribuye al sistema de pensiones para asegurar una pensión futura al colaborador una vez llegado el momento de su jubilación.


Las diferentes modalidades de cotización se basan en la renta imponible considerada para determinar las cotizaciones de salud y pensión, lo que afecta la cobertura a la que los trabajadores tienen acceso:

  • Cobertura total: En esta modalidad, el trabajador destina la totalidad de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones. Esto implica que cotizará por el 7% de su ingreso imponible para salud, y el resto del saldo de la retención de impuestos se destinará al pago de pensiones.
  • Cobertura parcial: En esta opción, el trabajador tiene la posibilidad de cotizar para salud y pensiones por un monto menor al de su ingreso imponible, lo que resulta en cotizaciones previsionales reducidas y una disminución en la cobertura del Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL).


El pago anual de las cotizaciones previsionales, a través de la Operación Renta 2023, proporcionará cobertura durante un año completo (desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de junio de 2024). Con estas modalidades, se busca brindar opciones flexibles para que los trabajadores puedan adecuar sus cotizaciones según sus necesidades y preferencias, al tiempo que se asegura la cobertura en los aspectos de salud y pensión para el período correspondiente.


Proceso individual:

En el caso que tengas colaboradores con un contrato de dependencia y al mismo tiempo un contrato a honorarios, o bien que un colaborador pase de un contrato de dependencia a un contrato a honorarios o viceversa, ambas relaciones laborales deberán estar registradas en fichas distintas. Para crear una nueva ficha de forma individual ingresa a la ficha actual del colaborador y presiona sobre "Crear Ficha", completa los datos personales, previsionales y del trabajo y una vez listo, tendrás tu nueva ficha relacionada al mismo colaborador en tu plataforma. 




Proceso masivo:

Para crear nuevas fichas de forma masiva que te ayuden a establecer distintos tipos de contratos para un mismo colaborador podrás hacerlo desde "Información" en "Importadores", presiona sobre "Importadores" y encontrarás el importador de "Empleados (importador)". Es muy importante que, tal como dice la nota "Para crear nuevas fichas a Empleados existentes, basta con completar los campos RUT y Código de esta nueva ficha. Si completas más campos del template, éstos van a actualizar los datos de información personal del Empleado. Al dejarlos en blanco, el sistema tomará la información ya existente. Si es que existe más de una ficha activa, se va a tomar de referencia la última ficha creada."




Baja el template completa la información y sube el archivo para dejar creada la nueva ficha del colaborador.


Módulos Requeridos: 

  • Base: Gestión de personas.
  • Módulos: Remuneraciones.
  • Addons: Honorarios.


Configuraciones Generales Necesarias o Asociadas:

Para manejar tus boletas de honorarios en Buk es necesario tengas contratado el addons de "Honorarios" para que el equipo de SAC, proyectos o Más Buk pueda activar la general "Habilitar Módulo de Boletas de honorarios".



Por otra parte, para crear nuevas fichas de trabajo a tus colaboradores es necesario tengas activa la general de "Habilitar Múltiples Sueldos", y "Doble Trabajo".



Fuentes de información:


ChileAtiende. (s. f.). Chileatiende - Cotización de trabajadores que emiten boletas de honorarios. https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/12016-cotizacion-de-trabajadores-que-emiten-boletas-de-honorarios

Conoce los beneficios que tienen los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. (s. f.). Subsecretaría de Previsión Social. https://www.previsionsocial.gob.cl/sps/ley-honorarios/

¿Cuáles son los derechos de las personas contratadas a honorarios? (s. f.). DT - Consultas. https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-article-60764.html

Del Congreso Nacional, B. (s. f.). Biblioteca del Congreso Nacional. www.bcn.cl/leychile. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idLey=21133&tipoVersion=0

Preguntas frecuentes. (s. f.-a). 

            https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_2925.htm

Preguntas frecuentes. (s. f.-b). 

            https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6197.htm

Preguntas frecuentes. (s. f.-c). 

            https://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/catastro/001_012_6191.htm

¿Qué pasa si una persona que trabaja a honorarios cotiza también como dependiente? (s. f.). SP. Superintendencia de Pensiones - Gobierno de Chile. https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-article-2726.html


Palabras Claves: 

Honorarios, cotización a honorarios, Declaración de Renta, cotización parcial, cotización completa, trabajador dependiente, trabajador independiente, LIR, Ley del Impuesto a a la Renta, contrato a honorarios.


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