En este articulo podremos saber cuales son los datos que contiene un Recibo de nomina y el tiempo en el que se debe de informar al SAT cuanto son los ingresos de cada trabajador y cual es el monto que se esta reteniendo de sus impuestos.
El timbrado de nómina se puede ver como una certificación fiscal digital en el recibo de pago del empleado, es decir, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) al momento de que un recibo de encuentra timbrado, le otorga validez oficial al comprobante de la empresa. Al comprobar que la nómina está en orden y cumple con los requisitos, se entrega un sello digital que confirma la certificación.
¿Qué es el SAT?
El Sistema de Administración Tributaria mejor conocido por sus siglas SAT, es una institución que forma parte del Gobierno y se hace cargo de que las personas físicas como morales, participen y se encarguen de las obligaciones tributarias y aduaneras.
El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturación en el que están, de no ser así, se le exigirá que realice el pago por lo que el Sistema de Administración Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 días hábiles para poder desacreditar lo imputado.
¿Qué es un recibo de nómina?
Los recibos de nómina son documentos que avalan la cantidad que una empresa paga a sus empleados por los servicios prestados. Si bien puede sonar a que es un recibo de pago, va más allá, ya que desglosa las retenciones de impuestos y las deducciones realizadas, muchas de las cuales deben hacerse por ley.
Para conocer más de qué es este tipo de recibos, conoceremos los datos que lo integran y pondremos a tu disposición un formato descargable del mismo para que lo llenes fácilmente.
¿Cuáles son los elementos de un Recibo de nómina?
Dado que sus fines son informativos y fiscales, se compone de una serie de datos básicos que indican quién emite el pago, la persona que lo recibe (empleado) y las deducciones aplicables, así como el periodo de tiempo al que corresponde.
Sus partes son:
- Nombre de la empresa
- Domicilio fiscal de la empresa
- Periodo trabajado
- Nombre completo del trabajador
- Clave Única de Registro de Población (CURP)
- Número asignado de Seguridad Social
- Número de registro patronal
- Número de empleado
- Departamento
- Puesto
- Riesgo de Puesto
- Periodicidad de Pago
- Tipo de régimen laboral
- Entidad Federativa
- Percepciones
- Deducciones
- Forma de pago
- Cómo hacer un recibo de nómina
El timbrado se da mediante Layouts XML que son generados con los campos necesarios requeridos por el SAT, el plazo para el timbrado de los recibos de nomina, se realiza conforme al numero de sus empleados, posteriores a la realización de dichos pagos, conforme a lo sig.:
Número de trabajadores o asimilados a salarios | Día hábil |
De 1 a 50 | 3 |
De 51 a 100 | 5 |
De 101 a 300 | 7 |
De 301 a 500 | 9 |
Mas de 500 | 11 |
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un solo CFDI mensual, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.
Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorporar tantos complementos como número de pagos que se hayan realizado durante el mes de que se trate.
En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar o poner a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.
En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados al mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su Portal. No obstante, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.
La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para.
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