Cuando se habla de indemnización por despido arbitrario se trata de la forma de resarcir todos los daños producidos con un despido injustificado.

 

Para el régimen REMYPE tenemos 2 tipos:


Microempresa


El artículo 56 del Decreto Supremo 013-2013-Produce señala que el importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa 90 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.

Pequeña empresa

El artículo 56 del Decreto Supremo 013-2013-Produce señala que la indemnización por despido injustificado es equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento 120 remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos.




 No dudes en contactarnos si necesitas información adicional.

¡ Estamos disponibles para ayudarte !