En México se conocen tres tipos de incapacidades las cuales son:
- Incapacidad por riesgo de trabajo
Incapacidad por enfermedad general
Incapacidad por maternidad
Licencia por cuidados médicos de hijos diagnosticados con cáncer.
Incapacidad por riesgo de trabajo
Según el Artículo 137 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, es “la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al asegurado para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo”.
Cuando el daño a la salud corresponde a un accidente o enfermedad producidos dentro del trabajo, se otorga una incapacidad temporal por el ramo de Riesgo de Trabajo.
Para las incapacidades por riesgo de trabajo, la Ley del Seguro Social los clasifica según sea la naturaleza:
a) Incapacidad temporal
b) Incapacidad permanente parcial
c) Incapacidad permanente total
Incapacidad Permanente parcial:
De acuerdo al artículo 480 de la LSS, la Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. En este caso, el colaborador no alcanza el grado total de incapacidad, sino que se produce una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal. Sin embargo, esto no le impide la realización de las tareas principales de su actividad.
Incapacidad Total:
En el artículo 480 de la LSS se menciona que la incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
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