La CTS o Compensación por Tiempo de Servicio, es un beneficio para los trabajadores dependientes en el que el empleador, por disposición legal, realiza el depósito en dos cuotas (Mayo y Noviembre), que en conjunto suman aproximadamente un sueldo.

Tiene principalmente un fin provisional ante las contingencias del desempleo, generando un fondo intangible. (TUO de Ley de CTS, DS 001-97-TR °1).

 

¿Quiénes pueden recibir CTS?

Los trabajadores sujetos al régimen laboral común de la actividad privada que cumplen con una jornada mínima diaria de 4 horas y hayan laborado para la empresa un mínimo de 30 días calendario.

 

Días computables

El tiempo de trabajo considerado para el pago de CTS es igual a los meses y días laborados en la empresa según los períodos de pago respectivos:

  • Período 1: Desde el 1 de Noviembre hasta el 31 de Abril. El pago se debe realizar hasta el 15 de Mayo.

  • Período 2: Desde el 1 de Mayo hasta el 31 de Octubre. El pago debe se debe realizar hasta el 15 de Noviembre.


Remuneración Computable

Forma parte de esta base de cálculo “la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador como contraprestación de su labor” (TUO de Ley de CTS, DS 001-97-TR °9).


El sueldo básico a considerar será el dispuesto en el mes previo al pago del beneficio (Abril u Octubre respectivamente).

Se considerará para el cálculo el pago de alimentación principal y la remuneración variable siempre que cumpla con el criterio de regularidad, esto se refiere a haberlos percibido mínimo tres veces dentro del período de seis meses. Para la incorporación de los ingresos variables a la base computable de CTS se debe promediar entres seis la suma de lo percibido dentro del período. (TUO de Ley de CTS, DS 001-97-TR °12-16)

También ingresarán a esta base las remuneraciones periódicas, semestrales o anuales, en razón de sextos o doceavos según la periodicidad.


Remuneraciones no computables

a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a título de liberalidad del empleador. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.

b) Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.

c) El costo o valor de las condiciones de trabajo.

d) La canasta de Navidad o similares.

e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. 

f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.

g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza.

h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.

i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

j) La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspondiente, o cuando se derive de mandato legal. (Inciso modificado por el Artículo 13 de la Ley Nº 28051, del 02-08-2003)

 

Cálculo

La ley nos indica que la base computable de CTS se dividirá entre dozavos según la cantidad de meses completos trabajados y en treintavos según la fracción de meses trabajados. Podríamos considerar dividir la base computable entre los días del año laboral (360 días) para conseguir el valor día y multiplicarlo por la cantidad de días computables de CTS en el período.

 

 Ejemplo 

 



Libre Disponibilidad de los Depósitos de CTS

Debido a la Ley N°30334 y el Decreto Supremo N°012-2016-TR que la reglamenta, los trabajadores pueden disponer, libremente y de forma permanente del 100% del excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados y que tengan acumulados a la fecha de disposición.


El empleador está obligado a comunicar a las entidades depositarias de la CTS el monto intangible del trabajador, esto es, el equivalente a 4 veces su última remuneración computable de CTS exceptuando el sexto de gratificación.

 

 

Tener en cuenta

Con la finalidad de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del covid-19, mediante Ley 31480 se aprobó el retiro del 100% del fondo CTS hasta el 31 de diciembre 2023. 

CTS TRUNCA

Se llama CTS Trunca a la CTS que se pague al cese del trabajador. Esta se dará considerando el período laborado desde el último abono de CTS y le será abonado directamente por empleador en calidad de CTS trunca dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.





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