La Ley N° 25129, de fecha 4 de diciembre de 1989, establece que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal (en la actualidad: RMV) por todo concepto de asignación familiar.


¿Quiénes tienen derecho a la “Asignación familiar”?

Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.


La ley N° 31600 de fecha 2 de noviembre de 2022, modifica el artículo 2: 

Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad”

 

¿Pueden cobrar el beneficio tanto la madre como el padre?

Sí. En caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, ambos trabajadores tendrán derecho a percibir este beneficio. Si un trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.

 

¿Es un concepto remunerativo?

El reglamento de la Ley N° 25129 señala que la asignación familiar tiene carácter y naturaleza remunerativa (DS N° 035-90-TR artículo 3).

Esto significa que constituye un ingreso de libre disponibilidad del trabajador y es base del cálculo para distinto beneficios laborales, tales como gratificaciones, vacaciones, compensación por tiempo de servicios, etc.

 

¿Cuándo y cuánto se paga?

La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.

 

¿Cuál es el requisito que debe cumplir para percibir el concepto de Asignación Familiar?

El Trabajador, está obligado a acreditar con la documentación necesaria, por medio de una solicitud escrita, la existencia del hijo o hijos que tuviere.




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