El artículo 8 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. 003-97-TR) señala que el trabajador que perciba una remuneración mensual no menor a dos unidades impositivas tributarias (UIT), podrá pactar con su empleador una remuneración integral, computada por periodo anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales vigentes en la empresa, exceptuando la participación en las utilidades.

 

Por lo tanto, la Remuneración Integral Anual, incluye la CTS, vacaciones, gratificaciones y otros conceptos remunerativos.La periodicidad del pago de la RIA se establecerá entre las partes, pudiendo ser en forma mensual, bimensual, trimestral, etc.

 

De acordarse una periodicidad mayor a la mensual, el empleador está obligado a realizar las aportaciones mensuales de ley que afectan dicha remuneración.

 

Para la aplicación de exoneraciones e inafectaciones tributarias, se debe identificar y precisar en la remuneración integral los montos que correspondan a los beneficios tributarios (por ejemplo, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) está inafecta del Impuesto  a la Renta, la gratificación de julio y diciembre no está afecta al EsSalud).

 

Asimismo manifestó que para su registro en la Planilla Mensual de Pagos (PLAME), tratándose de trabajadores que perciben una remuneración integral con periodicidad mayor a la mensual, el empleador debe consignar en la planilla el monto mensual correspondiente.

 

La Remuneración Integral Anual se deberá registrar en el código 0125 “REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL- CUOTA”.

 



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