Objetivo

El objetivo de este artículo es informar a los usuarios sobre la sólida base legal que respalda el uso de la Firma Electrónica Simple en Buk y su aplicabilidad en la gestión de documentos laborales. Exploraremos las leyes y regulaciones clave que garantizan la validez de esta herramienta, así como los procedimientos y cláusulas necesarios para obtener el consentimiento de los trabajadores y garantizar la seguridad en la documentación laboral electrónica.


Alcance / Limitaciones: 

El artículo proporciona una visión completa y detallada del marco legal que respalda el uso de la Firma Electrónica Simple en la gestión de documentos laborales en Buk. Esto incluye la descripción de leyes específicas y regulaciones que los lectores pueden consultar para comprender mejor el contexto legal. Entre sus ventajas tenemos aspectos como la reducción de papel, la eficiencia en el proceso, la accesibilidad remota y la capacidad de mantener un registro digital seguro de todas las transacciones laborales. Sin embargo, es esencial que los empleadores comprendan las implicaciones legales y las responsabilidades asociadas con su uso.


Es fundamental que el empleador se asegure de cumplir con todas las regulaciones y requisitos legales al emplear la Firma Electrónica en la gestión de documentos laborales, incluyendo la creación, preparación y configuración de dichos documentos. Esto implica obtener el consentimiento de los trabajadores y seguir procedimientos adecuados para garantizar la seguridad y accesibilidad de los documentos.


No cumplir con estas regulaciones en la gestión y emisión de documentos laborales puede tener consecuencias legales para el empleador, como posibles sanciones o enfrentar disputas legales. Por lo tanto, es de vital importancia que los empleadores mantengan una gestión organizada de su documentación laboral. Este proceso puede ser completamente facilitado por la plataforma Buk, lo que asegura el cumplimiento de las normativas y minimiza los riesgos legales.


Sustento Legal y Aplicaciones:

En Buk, ofrecemos la opción de utilizar la Firma Electrónica Simple, respaldada por una sólida base legal que garantiza su validez y utilidad en la gestión de documentos laborales. A continuación, detallamos las leyes y regulaciones que respaldan el uso de la Firma Electrónica:


  • Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales: Esta ley establece el marco legal para el uso de firmas electrónicas y certificados digitales en transacciones y documentos electrónicos.
  • Decreto Legislativo Nº 1310: Este decreto legislativo aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, lo que contribuye a la eficiencia de los procesos que involucran firmas electrónicas.
  • Reglamento de la Ley Nº 27269: Aprobado por el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM, este reglamento proporciona directrices específicas para la implementación de firmas electrónicas y certificados digitales.
  • Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, este reglamento establece las pautas para la gestión de documentos laborales.
  • Reconocimiento del Uso de Firma Electrónica en Documentos LaboralesSegún el INFORME N° 0135-2021-MTPE/2/14.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo respalda el uso de Firma Electrónica en documentos laborales como contratos de trabajo, acuerdos individuales, boletas, constancias de trabajo, hojas de liquidación, certificados de trabajo, entre otros.
  • Consentimiento y Seguridad: Para utilizar medios electrónicos en la documentación laboral y la emisión, gestión y firma de documentos electrónicos, incluyendo contratos de trabajo, se requiere obtener el consentimiento de los trabajadores y solicitarles la dirección de su correo electrónico personal para el envío de documentación y códigos de validación por esa vía. Además, se deben seguir procedimientos específicos para garantizar la seguridad y accesibilidad de los documentos electrónicos. A continuación, te presentamos ejemplos de cláusulas que debe incluir el Contrato o Anexo para el uso de la Firma Electrónica Simple:
  • Cláusula [x]: Correo Personal.

En este acto, el trabajador autoriza en forma expresa el envío a su correo personal de la documentación laboral mencionada en el siguiente apartado. Para estos efectos, el trabajador señala que su dirección de correo personal es [x]@[x].com.

  • Cláusula [x]: Envío de Documentación.

El trabajador consiente expresamente que la documentación derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica a la casilla indicada en la cláusula anterior. Asimismo, el trabajador autoriza a la Empresa para que envíe al correo antes indicado toda otra información corporativa como comunicaciones internas, invitaciones a capacitaciones, concursos, campañas, e-learning, entre otros.



Módulos Requeridos:

Para poder hacer uso de la Firma Electrónica y Gestión documental en Buk, es necesario cumplir con los módulos contratados pertinentes los cuales son:


  • Base: Gestión de personas.
  • Módulos: Firma Digital y Gestión documental. 


Configuraciones Generales Necesarias o Asociadas:

Al tener los módulos requeridos contratados, podrás solicitarle a SAC o a tu Jefe de Proyectos la activación de las siguientes configuraciones generales: "Habilitar plantillas personalizables" y "Habilitar Firma Electrónica".


 

Fuentes de Información: 


Decreto Legislativo n.° 1310. (s. f.). Normas y documentos legales - Presidencia del Consejo de Ministros - Plataforma del Estado Peruano. 

https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/9881-1310 

Decreto Supremo n.° 029-2021-PCM. (s. f.). Normas y documentos legales - Presidencia del Consejo de Ministros - Plataforma del Estado Peruano. 

https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/1705101-029-2021-pcm

Ley n.° 27269. (s. f.). Normas y documentos legales - Congreso de la República - Plataforma del Estado Peruano. 

https://www.gob.pe/institucion/congreso-de-la-republica/normas-legales/292289-27269

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (2021, 26 julio). INFORME N° 0135-2021-MTPE/2/14.1 [Comunicado de prensa]. 

https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2190853/IF-135-2021.pdf

Resolución Ministerial n.° 308-2019-TR. (s. f.-a). Normas y documentos legales - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Plataforma del Estado Peruano. 

https://www.gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/393388-308-2019-tr

Resolución Ministerial n.° 308-2019-TR. (s. f.-b). Normas y documentos legales - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - Plataforma del Estado Peruano. 

https://www.gob.pe/institucion/mtpe/normas-legales/393388-308-2019-tr


Palabras Claves: 

Firma Electrónica Avanzada, Firma Electrónica Simple, documentos laborales, MTPE, decreto, consentimiento, gestión documental, eficiencia, regulaciones, requisitos legales, mérito ejecutivo, Ministerio de Trabajo.


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