Buk tiene incorporada la firma electrónica simple. Este tipo de firma puede ser utilizado para todos los documentos laborales de carácter privado. El Ministerio de Trabajo permite el uso de este tipo de firma, para los siguientes documentos laborales: Contrato, Anexos, Certificados y Sanciones, excepto la terminación de contrato de trabajo.
La firma electrónica simple puede ser utilizada tanto por el empleado como por el Representante Legal, y funciona con doble autentificación, el cual se envía al correo personal del trabajador y al correo (corporativo) del Representante.
Requerimientos que debe cumplir la empresa para habilitar la firma:
Completar el Formulario 43 de Autorización para la documentación laboral y previsional.
Completa el formulario Aquí.......................Reemplazar
Nota: Empresas que solo cuentan con una sucursal, no deben presentar este formulario en la DT, solo deben seguir los siguientes pasos.
Se debe notificar a los empleados emitiendo un anexo respecto del uso de la firma electrónica en sus documentos, este puede ser firmado electrónicamente.
Solicitar a los empleados el correo personal de cada uno, para uso de la firma electrónica simple.
Notificar a los empleados y realizar un Anexo respecto del uso de la firma electrónica en sus documentos.
Ejemplo de clausulas que debe incluir el Contrato o Anexo para el uso de la Firma electrónica simple.
Noveno: Correo Personal.
En este acto el trabajador autoriza en forma expresa el envío a su correo personal de la documentación laboral mencionada en el siguiente apartado. Para estos efectos, el trabajador señala que su dirección de correo personal es nn@nn.com
Décimo: Envío documentación.
El trabajador consiente expresamente que la documentación derivada de la relación laboral marítima confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica a la casilla indicada en la cláusula anterior ”. Asimismo, el trabajador autoriza a la Empresa para que se envíe al correo antes indicado toda otra información corporativa como comunicaciones internas, invitaciones de capacitaciones, concursos, campañas, e-learning, etc.
Décimo Primero: Firma Electrónica de Documentos Laborales.
El Empleador, de conformidad con la Ley 527 de 1999, Decreto 1747 de 2000 y Decreto 526 de 2021, sobre Documentos Electrónicos y demás normas legales pertinentes, ha implementado un nuevo sistema de firma electrónica de documentos. A partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, el Trabajador podrá suscribir todo tipo de documentos laborales a través de su firma electrónica simple, conforme al sistema implementado por la empresa. Para estos efectos el Trabajador, podrá firmar todos y cada uno de los documentos laborales, en forma electrónica simple, hacer uso de su celular y / o PC, previo ingreso a un enlace privado enviado al correo electrónico personal del Trabajador. Además, el Trabajador declara haber entendido que es su responsabilidad dar cumplimiento a lo prescrito en este instrumento y proteger su cuenta de usuario.
Ademas se adjunta link de validación de firma electrónica de Buk por la DT
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-117808.html......Reemplazar