El concepto de indemnización es un concepto predefinido en BUK, es decir, por ser un concepto legal está creado por defecto y así mismo se asigna por defecto en el momento que se desarrolle un finiquito de contrato de manera unilateral. 

 

Así se podrá visualizar en los comprobantes.

 

La indemnización laboral por despido unilateral se debe pagar al trabajador según lo enmarcado en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo 

 

Al producirse un despido sin justa causa, el empleado tiene derecho a una indemnización laboral como compensación por los servicios prestados, Este pago es adicional a la liquidación de las prestaciones sociales.

 

Como señala el artículo 64 del código sustantivo de trabajo, se desglosan los cálculos para contratos a termino fijo y contratos a término indefinido, de la siguiente manera:

 

Contratos termino fijo:  En los contratos por tiempo fijo, deben pagarse a favor del colaborador el valor equivalente a los salarios que falten para completar el contrato laboral. Esta indemnización no puede ser menor a quince (15) días.

 

Contratos Termino indefinido: En el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, se establecen diferentes tipos de indemnización laboral por despido:  

 

  • Para trabajadores con base imputable inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales.

 

Para periodos equivalentes a un año de servicio y/o menos se acreditará al colaborador el valor equivalente a 30 días de la base imputable. 

 

Para periodos superiores a un año de servicio se acreditará al colaborador el valor equivalente a 20 días adicionales por cada año de servicio posterior al primero.  

 

Nota: El primer año no tiene proporcionalidad, para los años subsiguiente se proporciona con base al tiempo de prestación de servicio. 

 

  • Para trabajadores con base imputable superior o igual a diez (10) salarios mínimos mensuales legales.

 

Para periodos equivalentes a un año de servicio y/o menos se acreditará al colaborador el valor equivalente a 20 días de la base imputable. 

 

Para periodos superiores a un año de servicio se acreditará al colaborador el valor equivalente a 15 días adicionales por cada año de servicio posterior al primero.  

 

Nota: El primer año no tiene proporcionalidad, para los años subsiguiente se proporciona con base al tiempo de prestación de servicio.