Ingresos exentos del régimen de sueldos y salarios

Los ingresos exentos son aquellos que recibe el trabajador, y que, de acuerdo a su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos.

 

De manera que estos ingresos no se consideran aplicables para la base gravable en la determinación del impuesto sobre la renta.

 

Los conceptos que están exentos de acuerdo al artículo 93 de la LISR son los siguientes:

 

Gratificación anual (Aguinaldo). La gratificación que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, cuando esta gratificación se otorgue en forma general.

 

Será exento el valor diario de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) elevada a 30 días.

 

Tiempo extraordinario. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que perciban el salario mínimo se les eximirá el tiempo extra permitido, que son 3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana.

 

Para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones y sin que esta exención exceda 5 UMAS por cada semana de servicios.

 

Prima vacacional. Se encuentra exenta hasta el equivalente a 15 UMAS, cuando dicha prestación se otorgue de manera general.

 

Prima dominical. Se encuentra exenta hasta 1 UMA por cada domingo que se labore.

 

Participación de los trabajadores en las utilidades (PTU). Se encuentra exenta cuando dicha prestación se otorgue de manera general, hasta por 15 UMAS.

 

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y ayuda para gastos de funeral. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. 1 UMA elevada al año.

 

Viáticos y gastos de viaje. Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna los requisitos de deducibilidad.

 

Fondo de ahorro. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general. Además el monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador y que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del empleado.

 

Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. La cuota de seguridad social que sea pagada por los patrones se considera exenta.

 

Seguro de gastos médicos mayores. Siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general, se considera exento.

 

Previsión Social. Para este tipo de prestaciones, por ejemplo vales de despensa, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas.

 

Deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes, contrato de trabajo o contrato colectivo y serán totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no excedan del equivalente a 7 UMAS elevadas al año.

 

Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro. El monto diario que no exceda de 15 veces el valor de la UMA, incluso si se reciben 2 o más pensiones o jubilaciones.

 

Pagos por retiro (incluye prima de antigüedad y liquidación) Estarán exentos hasta 90 veces el valor de la UMA por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del SAR.

 

Seguros de vida cuya prima paga el patrón. Cuando la prima haya sido pagada directamente por el empleador en favor de sus trabajadores: Están exentas las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los trabajadores o a sus beneficiarios, siempre que:

 

a) Los beneficios de dichos seguros se entreguen sólo por muerte, invalidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad a la Ley del Seguro Social, y

b) En el caso de muerte, los beneficiarios de la póliza sean las personas relacionadas con el titular, cónyuge o concubina, ascendientes o descendientes en línea recta y se cumplan.



Conceptos de ingresos gravados por sueldos y salarios

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.  

 

Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

 

Estos conceptos causan retención del ISR al pago del trabajador. Cuando esto ocurre, se dice que el ingreso a retener es gravable, por lo que debe pagar el ISR.

 

Y toda vez que el beneficio otorgado al subordinado no cause retención, o esté dentro de las reglas que expide la LISR, el monto quedará exento.

 

A continuación se indican los conceptos más comunes que una empresa paga a sus empleados en la nómina:

 

Sueldos y salarios. Cuando los trabajadores perciben ingresos por salarios que van en promedio de 1 a 3 veces el Salario Mínimo General, no solamente se le retiene el impuesto, sino que el patrón entrega una cantidad en efectivo que es el subsidio al empleo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la LISR.

Gratificación. Es una prestación anual y equivale, por lo menos, a quince días de salario para los trabajadores que han cumplido un año de servicio.

A los que trabajaron por un periodo menor se les paga la parte proporcional.

 

Ingreso gravado: Únicamente el excedente entre el monto del aguinaldo y el ingreso exento.

 

Horas extras. Es la retribución que se le da a un empleado por laborar tiempo adicional a su jornada de trabajo.

Ingreso gravado: El excedente de las horas extras dobles cuando se cumplen cualquiera de las reglas mencionadas para el ingreso exento.

 

Las horas extras triples siempre gravan al 100%.

 

Prima dominical. Se le paga al trabajador lo correspondiente al 25% de su salario ordinario, de manera adicional, cuando trabaje los domingos.

Ingreso gravado: Únicamente el excedente entre el monto de la prima dominical y el ingreso exento.

 

Vacaciones. Los trabajadores que laboren más de un año en una empresa, gozarán de vacaciones pagadas por seis días.

A partir del segundo año se aumentarán en dos hasta llegar a 12 días, por cada año subsecuente.

 

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco.

 

Ingreso gravado: Se aplica al 100%, durante el periodo de vacaciones del trabajador.

 

Prima vacacional. Es la cantidad que recibe el trabajador por el derecho a disfrutar de un periodo vacacional, y se le otorga como mínimo el 25% del salario correspondiente al mismo.

Ingreso gravado: Únicamente el excedente entre el monto de la prima vacacional y el ingreso exento.

 

Premios de puntualidad y asistencia. Son los estímulos en efectivo que se le otorgan a un empleado por cumplir con los tiempos establecidos en su jornada laboral.

Ingreso gravado: Se aplica al 100% del monto pagado.

 

Bonos y comisiones. Son compensaciones económicas que se otorgan por alcanzar metas establecidas dentro de un área.

Funcionan como incentivo al esfuerzo y el empeño que ponga el empleado en el desarrollo de sus funciones así como su contribución a la empresa.

 

Ingreso gravado: Grava el 100% de la cantidad que se le otorgue al trabajador.

 

Fondo de Ahorro. Es un beneficio que tiene como primordial objetivo fomentar el hábito del ahorro en los trabajadores.

Se conforma de una aportación establecida en una parte por el patrón y otra por el trabajador, para que al final del año éste obtenga una suma doble a la que ahorró.

 

Ingreso gravado: Cuando no se cumpla con cualquiera de los requisitos  para exentar.

 

Otros ingresos gravados por sueldos y salarios son: La participación de los trabajadores en las utilidades, indemnizaciones, jubilaciones, pensiones en las proporciones que la ley indica.