Si bien los días de descanso pueden ser fijados de común acuerdo entre trabajadores y patrón, procurando que estos sean en domingo (Art. 71, LFT) existen empresas cuyo rubro o actividad preponderante les exige laborar en estos días.


Para ese caso, el mismo artículo 71 estípula el pago de una prima adicional que debe cubrirse a los trabajadores que laboren en domingo regularmente y cuyo descanso normal sea en otro día de la semana, es decir, se deberá cubrir la Prima Dominical, un pago extra del 25% sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.


En los casos en que los trabajadores que descansan normalmente en domingo, pero que por causa extraordinaria laboren ese día, tendrán derecho a percibir un ingreso —independientemente del salario que le corresponda por el descanso— un salario doble por el servicio prestado,  en términos del artículo 73 de la LFT.



¿Como asignar una prima dominical?


En la ficha del colaborador daremos un clic en el apartado de Asistencias>>Horas extra y recargos.





Nos mostrará la siguiente ventana donde daremos clic en el botón >> "Registrar Horas Extra"


Pondremos el número de horas trabajadas, es decir, si trabajo 1 domingo corresponde a 8 hrs, si fueron 2 domingos a 16 hrs y dar clic en guardar.



Nos dirigimos dentro de la misma ficha del empleado al apartado recibos de nómina y daremos clic en el recibo correspondiente al periodo y podremos visualizar la asignación de la prima dominical.






Recuerda, si necesitas ayuda o tienes alguna duda puedes contactarnos a través de nuestro chat o correo, ¡Felices te ayudamos!