Como empleador o trabajador, seguramente tienes ciertas inquietudes sobre temas relacionados con las relaciones laborales, qué contratos son mejores para formalizar estas relaciones y cómo suspenderlas o terminarlas.

En México, el artículo 20 del Ley Federal del Trabajo define las relaciones laborales y los contratos individuales de trabajo de la siguiente manera:

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Tipos de Relaciones o Contratos Laborales:

·         Por tiempo indeterminado:

  • Una característica de este tipo de contrato es que no hay un período definido. Está diseñado para crear una conexión a largo plazo entre la empresa y sus empleados.

·         Por tiempo determinado:

  • Un contrato de trabajo por tiempo determinado es aquel que se establece por períodos fijos de tiempo. En él, la duración del contrato está claramente escrita en el documento.

·         Para obra determinada:

  • Contrato de trabajo que se celebra para realizar un determinado trabajo y dura hasta su finalización.

·         Por temporada

  • En este contrato  las dos partes, el empleador y el trabajador, acuerdan por escrito en que la actividad que  desempeñe el trabajador solo será  en determinadas épocas del año.

·         Periodo de prueba

  • La LFT dispone que la relación de trabajo con periodo a prueba se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario, se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador no excediendo más de 180 días.



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