Requerimientos que debe cumplir la empresa para habilitar la firma electrónica simple 




Buk tiene incorporada la firma electrónica simple. Este tipo de firma puede ser utilizado para todos los documentos laborales de carácter privado. La Dirección del Trabajo permite el uso de este tipo de firma, para los siguientes documentos laborales: Contrato, Anexos, Certificados y Amonestaciones, excepto el Finiquito.


La firma electrónica simple puede ser utilizada tanto  por el empleado como por el Representante Legal, y funciona con doble autentificación, el cual se envía al correo personal del trabajador y al correo (institucional) del Representante.


Requerimientos que debe cumplir la empresa para habilitar la firma:


  • Nota: Empresas que solo cuentan con una sucursal, no deben presentar este  formulario en la DT, solo deben seguir los siguientes pasos.


  • Se debe notificar a los empleados emitiendo un anexo respecto del uso de la firma electrónica en sus documentos, este puede ser firmado electrónicamente.


  • Solicitar a los empleados el correo personal de cada uno, para uso de la firma electrónica simple.


  • Notificar a los empleados y realizar un Anexo respecto del uso de la firma electrónica en sus documentos.

Ejemplo de clausulas que debe incluir el Contrato o Anexo para el uso de la Firma electrónica simple. 


Noveno: Correo Personal.
En este acto el trabajador autoriza en forma expresa el envío a su correo personal de la documentación laboral mencionada en el siguiente apartado. Para estos efectos, el trabajador señala que su dirección de correo personal es nn@nn.cl

 

Décimo: Envío documentación.
El trabajador consiente expresamente que la documentación derivada de la relación laboral marítima confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica a la casilla indicada en la cláusula anterior ”. Asimismo, el trabajador autoriza a la Empresa para que se envíe al correo antes indicado toda otra información corporativa como comunicaciones internas, invitaciones de capacitaciones, concursos, campañas, e-learning, etc.
Décimo Primero: Firma Electrónica de Documentos Laborales.
El Empleador, de conformidad con la Ley 19.799 de 2002 sobre Documentos Electrónicos y demás normas legales pertinentes, ha implementado un nuevo sistema de firma electrónica de documentos. A partir de la entrada en vigencia del presente Contrato, el Trabajador podrá suscribir todo tipo de documentos laborales a través de su firma electrónica simple, conforme al sistema implementado por la empresa. Para estos efectos el Trabajador, podrá firmar todos y cada uno de los documentos laborales, en forma electrónica simple, hacer uso de su celular y / o PC, previo ingreso a un enlace privado enviado al correo electrónico personal del Trabajador. Además, el Trabajador declara haber entendido que es su responsabilidad dar cumplimiento a lo prescrito en este instrumento y proteger su cuenta de usuario.



Además te dejamos el link de validación de firma electrónica de Buk por la DT


ORD. 5463








Recuerda, si necesitas ayuda o tienes alguna duda puedes contactarnos a través de nuestro chat o correo, ¡Felices te ayudamos!