Los trabajadores podrán firmar sus documentos (contrato, anexos, certificados, entre otros documentos), ingresando un código
La Firma Electrónica se rige bajo el marco de la Ley N. 19.799 sobre documentos y firmas electrónicas. Esta define la firma digital como cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor.
Importante destacar, según lo que dispone en el artículo 3°, que los contratos suscritos por medio de firma electrónica serán válidos de la misma manera y producirán el mismo efecto que los contratos celebrados por escrito y en soporte en papel,con excepción de aquellos que la ley exige una solemnidad especial como por ejemplo la concurrencia personal de alguna de las partes.
Dentro de las firmas electrónicas existen dos naturalezas de firma. La firma simple y la firma avanzada. Conforme la descripción en la Ley N. 19.799, la firma avanzada es aquella certificada por un prestador acreditado , que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control. De esta manera se vincula únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere. Impidiendo entonces que desconozca la integridad del documento y su autoría.
Para elegir entre una o la otra firma debes tomar en cuenta la naturaleza del documento. Si el documento es de carácter público, entonces debe ser suscrito mediante la firma avanzada. En cambio, para documentos de carácter privado, estos pueden ser suscritos mediante firma simple y tendrán el mismo valor probatorio que corresponda a las reglas generales. Dicho en otras palabras, la firma simple tiene la misma validez y puede ser refutada al igual que los contratos celebrados por escrito y en soporte en papel. En cambio, con la avanzada no se puede desconocer la integridad del documento y su firma.
Cabe destacar que la dirección del trabajo se ha manifestado en diferentes dictámenes para permitir el uso de firma digital en los siguientes documentos laborales:
Contrato de Trabajo
Comprobantes de descuento de remuneraciones
Anexos para trabajar horas extraordinarias
Comprobantes de feriados
Reglamento Interno
Amonestaciones Escritas
Finiquito:
Para el caso del finiquito no basta solo con la firma digital / electrónica. Los finiquitos laborales requieren, para poder ser invocados por el empleador y gozar de mérito ejecutivo, ser ratificados por el trabajador ante un ministro de fe -notario público o un Inspector del Trabajo, por lo tanto, esta función no está disponible en Buk. Sin embargo, la dirección del trabajo ha dispuesto la herramienta "Finiquito Laboral Electrónico", puedes ver más información en el sigueinte artículo.
Finiquito Electrónico
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