Objetivo:
Este artículo tiene como objetivo proporcionar detalles de las reliquidaciones, tanto en el paso a paso de su proceso, como también con ejemplos simplificados para ilustrar cómo se calculan. Proporcionando así, una comprensión completa del proceso y sus implicaciones.
Alcance / Limitaciones:
El artículo aborda información necesaria para realizar reliquidaciones de manera efectiva y precisa, a la vez que se asegura la coherencia entre el proceso y la normativa legal vigente. Se dirige a los usuarios administradores que gestionan el proceso de pago y liquidación de contratos a través de nuestra plataforma.
Próximamente trabajaremos en mejoras para que puedas generar correctamente la Planilla tipo N en caso de reliquidaciones, además, que puedas reliquidar nuevamente si ya tienes una reliquidación previa.
Definiciones:
Liquidación de contrato: La liquidación de contrato son los pagos por conceptos laborales que se le realizan al colaborador cuando termina el contrato de trabajo. El empleador debe proceder a liquidar salarios, prestaciones sociales, y demás conceptos derivados del contrato del trabajo a que tiene derecho el trabajador. El empleador no debe adeudarle nada al trabajador, por lo que, en caso de omitir algún pago, puede realizarlo posterior a la liquidación de contrato, mediante una reliquidación.
Plazo para el pago de la liquidación: Aunque la ley no otorga ningún plazo al empleador para el pago, lo recomendado es que esta se pague el día en el que el colaborador se retira o un plazo no mayor a 30 días, a fin de evitar demandas del trabajador y por ende sanciones moratorias.
Reliquidación de contrato: Las Reliquidaciones son pagos adicionales que ocurren después de realizada la liquidación de contrato de trabajo. Estos pueden surgir dentro del mismo mes de la liquidación de contrato o en los meses posteriores.
Planilla tipo N: Esta planilla permite ajustar pagos de seguridad social y parafiscales, corrigiendo omisiones en la planilla inicial (Planilla tipo E) relacionadas con RET (Retiro), VSP (Variación Permanente de Salario), VST (Variación Transitoria de Salario), SLN (Suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada o comisión de servicios), IGE (Incapacidad temporal por enfermedad general), VAC (Vacaciones) e IRL (Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral. Es exclusiva para liquidación por el mismo operador de la planilla inicial. Para modificaciones en los factores de liquidación, la suma de registros de corrección (C) debe ser igual o mayor a la suma de registros de la planilla inicial (A) en días e IBC. No se puede utilizar para deducir aportes o pagos ya realizados.
Sustento Legal y Aplicaciones:
Código Sustantivo del Trabajo (CST), en sus artículos: 61, 62, 64, 65. Que regulan todo lo relacionado a terminación de contrato, sus causales, pago de indemnización y plazo para el pago de la liquidación.
¿Cómo se calculan las reliquidaciones en Buk?
En Buk, llevamos a cabo una especie de reconstrucción de cada una de las bases sobre las cuales se debió calcular cada concepto a liquidar (prestaciones sociales, vacaciones e indemnización), considerando todos los devengos que debieron pagarse durante la liquidación de contrato, es decir, los de la liquidación más los pagados en la reliquidación.
Ejemplo simplificado para el caso de las vacaciones:
supongamos un colaborador liquidado el 30 de noviembre con:
- Días de vacaciones = 10 días
- Días Periodo Liquidado= 160 días
- Sueldo Base = $3.000.000
Cálculo liquidación:
- Base variable I = $1.000.000**
- Promedio Variable I= Base variable I / Días Periodo Liquidado *30 días del mes → $1.000.000 / 160 * 30 = $187.500
- Base Vacaciones Definitivas I= Sueldo Base + Promedio Variable I → $3.000.000 + $187.500 = $3.187.500
- Monto Total Vacaciones Definitivas I= Base Vacaciones Definitivas I / 30 días del mes * Días de vacaciones → $3.187.500 / 30 * 10 = $1.062.500
**Total Devengos Prestacionales que hayas marcado que hacen base a vacaciones definitivas en los últimos 12 meses + el mes de liquidación.
Cálculo Reliquidación:
Al mes siguiente, se le paga una comisión por $4.000.000 que quedó pendiente en la liquidación de contrato. La comisión hace base a vacaciones, por lo que se debe calcular la diferencial de vacaciones definitivas por ese concepto.
- Base variable II= Comisión + Base variable I → $4.000.000 $1.000.000 = $5.000.000
- Promedio Variable II= Base variable II / Días Periodo Liquidado * 30 días del mes → $5.000.000 / 160 * 30 = $937.500
- Base Vacaciones Definitivas II= Sueldo Base + Promedio Variable II → $3.000.000 + $937.500 = $3.937.500
- Monto Total Vacaciones Definitivas II= Base Vacaciones Definitivas II / 30 días del mes * Días de vacaciones → $3.937.500 / 30 * 10 = $1.312.500
- Monto total a reliquidar por concepto de vacaciones definitivas= Monto Total Vacaciones Definitivas II - Monto Total Vacaciones Definitivas I → $1.312.500 - $1.062.500 = $250.000
Por ende, a raíz de una comisión de $4.000.000, el monto a pagar por vacaciones definitivas se establece en $250.000.
Este mismo proceso, se realiza, según corresponda, con prima, cesantías, intereses de cesantías e indemnización.
Proceso en Plataforma Individual:
Para que exista una reliquidación, debe existir una liquidación previa, bien sea en el mismo mes en el que deseas reliquidar o en meses anteriores.
Lo primero que debes hacer es ubicar la ficha del colaborador que deseas reliquidar, y pasar su estado de Inactivo a Pendiente. Esto lo haces desde el botón rojo que se ubica en la esquina superior derecha. Te saldrá una alerta que debes confirmar. Este botón cambiará de color rojo a color amarillo.
Posterior a esto, procede a asignar los devengos que deseas reliquidar, bien sea desde Asistencia si se tratan de horas extras y recargos o desde Ítems si son devengos que ya tienes creados.
Finalmente, revisa que en el comprobante se haya cargado el devengo y se hayan calculado los conceptos que correspondan según sea el caso: vacaciones, cesantías y sus intereses, prima legal e indemnización legal, así como también todos los descuentos legales correspondientes.
Proceso en Plataforma Masivo:
Desde el módulo de "Información" en "Importadores" presionando sobre "Importadores" encontrarás el importador de "Estado de los empleados Pendiente/Inactivo". Al presionar sobre este se mostrará un recuadro con indicaciones para la carga, descarga el template y rellena la información requerida: identificación, código de ficha y estado el cual puede ser "pendiente" o "inactivo".
Guarda el template y sube el archivo desde "Seleccionar archivo".
Una vez importado exitosamente se actualizarán de forma automática el estado de ficha de los colaboradores indicados en el archivo. En dado caso que desees volver al estado "Inactivo" de la ficha, podrás hacerlo mediante este mismo importador cambiando de estado de "pendiente" a "inactivo".
Una vez actualizados los estados, puedes cargar Desde la sección "Informativos", haz clic en "Importadores" y luego selecciona "Importadores". Aquí, encontrarás el importador de "Ítems". Elige el ítem que deseas cargar o selecciona la opción "Cargar Múltiples Tipos de Bonos Simultáneamente" si necesitas cargar varios ítems a la vez.
Si el concepto a reliquidar, son horas extras o Recargos, puedes hacerlo a través de la misma ruta, con el importador “Horas Extras”.
De cualquiera de las dos formas en que reliquides, bien sea individual o masiva, se generará un transfer bancario de reliquidación desde Otros Pagos - Pago de Reliquidaciones, es decir, no se genera desde Sueldos, como sucede con los colaboradores activos.
Además, en la pestaña Documentos se genera un documento de reliquidación, usando como base la misma plantilla de la liquidación.
Módulos Requeridos:
- Base: Esencial.
Configuraciones Generales Necesarias o Asociadas:
Para poder definir una ficha en estado "Pendiente" es necesario tener la configuración general activa "Habilitar Estado Pendiente Ficha Empleado".
Esta opción no es visible con tu usuario administrador, por lo que si deseas cambiar su configuración actual, debes solicitar ayuda a nuestro equipo de Servicio Al Cliente.
Fuentes de Información:
Sustentos legales del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y validaciones con nuestros consultores laborales.
Palabras Claves:
Ficha pendiente, estado pendiente, termino de trabajo, liquidación, asignación, ítem, reliquidación, trabajo terminado, pago pendiente, planilla tipo N.
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